Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el abogado JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS, actuando en nombre y representación de PABLO EMILIO LA CRUZ LEAL, por nulidad de partida de nacimiento, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en los citados artículos. Y así se decide.