REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Treinta (30) de Noviembre de dos mil Diez.-
200º y 151º
Visto el anterior escrito presentado por el abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Alejandro Adelmo Rosales Zambrano, por medio del cual solicita al Tribunal se declare perimido el presente procedimiento por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a fin de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
En fecha 04 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda de Partición interpuesta por la ciudadana Aura Elena Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.209.662, asistida por la abogada Bilma Carrillo Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288, contra el ciudadano Alejandro Adelmo Rosales Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.254.
En fecha 16 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 19 de marzo de 2010 se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de Abril de 2010 el alguacil del Tribunal por medio de diligencia informa al Tribunal que no le ha sido posible lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2010, nuevamente informa el alguacil del Tribunal que no le ha sido posible lograr la citación personal del la parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada en virtud de no haber sido posible lograr su citación personal. En fecha 12 de mayo de 2010 se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma se libró el cartel ordenado. En fecha 08 de julio de 2010 se cumplió con la última formalidad del artículo 223 ejusdem.
El ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
La norma transcrita en el ordinal primero, prevé la instancia de la perención si después de transcurridos treinta días a partir de la fecha del auto de admisión la parte actora no cumple con la obligación para la práctica de la citación.
A este respecto tanto la Jurisprudencia como la doctrina patria, han manifestado que el fundamento de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso durante el plazo señalado. Igualmente a manifestado el Tribunal Supremo de Justicia que es deber y obligación de la parte demandante proporcionar en el transcurso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda los recursos y medios necesarios para el logro de la citación del demandado.
Ahora bien, revisadas las actas del presente expediente puede constatar este Juzgador que la parte actora efectivamente cumplió con las obligaciones para la citación de la parte demandada dentro del lapso establecido para ello, por lo que no se configura en la presente causa que haya operado la perención de la instancia, en tal sentido la solicitud realizada por la parte demandada debe ser desestimada y así se decide. En consecuencia SE NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA.
Notifíquese a las partes del presente auto.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Accidental, (Fdo) Airen Borrero Pernía.