De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño CARLOS JAVIER DOMINGUEZ ROA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda levantar la medida preventiva, consistente en la retención de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales descontados por el patrono del salario mensual devengado por el obligado CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ CRUZ y a tal efecto se ordena oficiar a la Propietaria de la Hacienda Las Vegas levantando dicha medida y notificándo.....