REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
DEMANDANTE Ramona del Carmen Chacón, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. v- 11.374.801, con el carácter de madre del Niño CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROA.
DEMANDADO: Carlos Andrés Domínguez Cruz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.054, con el carácter de padre del Niño CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROA.
MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria
Causa Número: 601-04
Sentencia Número: 601_04_005
Fecha de Entrada: 08 de Octubre de 2004
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Octubre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos incoara la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ROA CHACON contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ CRUZ, a favor del niño CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROA
En fecha 08 de Octubre de 2004, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Octubre de 2004, se libró oficio al propietario de la Finca las Vegas, solicitando información acerca del salario devengado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ CRUZ.
En fecha 11 de Octubre de 2004, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de citación del demandado CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ CRUZ.
En fecha 19 de Octubre de 2004,se recibió comunicación S/N de fecha 19/10/2004, emanada del propietario de la Hacienda La Vega, mediante el cual informa que el demandado CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ CRUZ, devenga un sueldo mensual de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).
En fecha 21 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal, se decreta: l.- Medida Preventiva sobre el patrimonio del ciudadano CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ CRUZ, consistente en la retención de la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales del salario devengado por dicho ciudadano. 2.- Medida Cautelar consistente en ordenar a la propietaria de la Hacienda Las Vegas, la retención del pago de prestaciones sociales del ciudadano CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ CRUZ, en caso de despido, jubilación o retiro voluntario, hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener por pensión alimentaria, para lo cual se ordeno oficiar a la referida Hacienda.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y se ordena aperturar Cuenta de Ahorros en Banfoandes Sucursal la Pedrera, a nombre de este Tribunal y del Niño Carlos Javier Domínguez Roa, representado por la madre ciudadana RAMONA DEL CARMEN ROA CHACÓN.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, se recibió procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el despacho de comisión (exhorto) el cual fue cumplido.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva boleta de citación al demandado Carlos Andrés Domínguez Cruz.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ROA CHACON, consignó en un folio útil copia de la libreta de ahorros y solicita se notifique al administrador de la Hacienda las Vegas para que depositen la retención del salario de Carlos Andrés Domínguez.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ CRUZ, se da por citado en la presente causa.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ CRUZ expuso: “comparezco ante este Juzgado a fin de hacer ofrecimiento en cuanto al monto de la pensión de alimentos, como tal ofrezco la cantidad de cien mil bolívares mensuales, los cuales ya me están descontando de mi sueldo, y pido sean depositados en una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo”.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, se libró oficio a la Hacienda las Vegas ordenando que los descuentos efectuados sobre el salario devengado por el obligado Carlos Andrés Domínguez Cruz, sean depositados a la cuenta de ahorro Nº 0007-0036-32-00100855004 de Banfoandes.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ CRUZ, asistido por el abogado Hermes Salinas, revoca el ofrecimiento en cuanto al monto de la pensión de alimentos que hizo según diligencia de fecha 18/11/2004 que ríela al vuelto del folio 24 y manifiesta su voluntad de ofrecer la suma de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) como pensión alimentaria mensual.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos CARLOS ANDRÉS DOMINGUEZ CRUZ, asistido por el abogado Hermes Salinas, confiere poder Apud-Acta para el juicio contenido en el presente expediente.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio de fijación de pensión de alimentos, donde el demandado ofrece como pensión alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, así como también ofrece suministrarle al niño el desayuno y almuerzo de domingo a viernes; en cuanto a medicinas y gastos médicos ofrece el 50%, igualmente en relación al vestuario se compromete a comprarle cada dos meses dos mudas de ropa completas. Por otra parte en relación a los gastos navideños ofrece cubrirlos en su totalidad, así mismo cubrir la totalidad de los gastos de útiles escolares y uniformes. Estando presente la demandante de autos ciudadana RAMONA DEL CARMEN ROA CHACON, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes y se compromete a que cada vez que retire la pensión alimentaria, al día siguiente consignar ante este despacho facturas que demuestren en que fue invertido el dinero.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño CARLOS JAVIER DOMINGUEZ ROA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda levantar la medida preventiva, consistente en la retención de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales descontados por el patrono del salario mensual devengado por el obligado CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ CRUZ y a tal efecto se ordena oficiar a la Propietaria de la Hacienda Las Vegas levantando dicha medida y notificándole que el monto a descontar del salario devengado por el ciudadano Carlos Andrés Domínguez Cruz por pensión alimentaria es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES, Los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0036-32-0010085004 de Banfoandes, cuyos titulares son este Juzgado y el niño Carlos Javier Domínguez roa, representada por la madre ciudadana Ramona del Carmen Roa Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.801. Ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruíz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde.
El Srio.
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