Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que han sido cumplidas las exigencias legales en el presente procedimiento, como ha sido oír al adolescente, para conocer su opinión, comprobado el vínculo de parentesco por consaguinidad entre el adolescente y entre la persona quién se convertirá en su familia sustituta por vía de la Colocación Familiar, así como la comprobación de que el Padre del niño hace tiempo que no se ocupa de él de conformidad con la declaración de los testigos, y comprobada la entrega que hizo la madre para que la abuela materna ejerciera la Guarda, de conformidad con el artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ésta Jueza Temporal N° 4 de la Sala Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Super.....