REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
 SALA DE JUICIO
 
194º y 145º
 
 
En  escrito de fecha 10 de Agosto de 2004, la ciudadana: PEREZ GUERRERO JALVEY MAGLEE, venezolana, mayor de edad, secretaria, domiciliada en Maracaibo. Avenida 18 de Octubre, Sector el Valle, Estado Zulia, cédula de identidad N° V-  10.155.436, actuando con el carácter  de madre del adolescente: GUSTAVO ADOLFO SILVA PEREZ, de trece (13) años de edad, cédula de identidad N° V 19.977.377, asistida por la Defensora Pública de Protección, Abogada: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicita  se otorgue a su mencionado hijo para que permanezca en COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana: CARMEN ARELIS GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 4.209.854, domiciliada en el Barrio Libertador, carrera 3, casa N° 3-9, San Cristóbal, quién es la abuela materna del adolescente y quién lo ha tenido bajo sus cuidados desde que él estaba pequeño.
 
 
En auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2004, se le dio curso de Ley, y por cuanto se observó que está la solicitud fundada en causa legal, se admitió, se ordenó  oír al adolescente por ante ésta Sala de Juicio, oír la declaración de dos testigos para que aleguen sobre la ausencia  del Padre del adolescente, así como también se ordenó oír la declaración de la ciudadana: CARMEN ARELIS GUERRERO COLMENARES, sobre lo solicitado, se ordeno realizar Informe Social y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
 
 
Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa  que han sido cumplidas las exigencias legales en el presente procedimiento, como ha sido oír al adolescente, para conocer su opinión, comprobado el vínculo de parentesco por consaguinidad entre el adolescente y entre la  persona quién se convertirá en su familia sustituta por vía de la Colocación Familiar, así como la comprobación de que el Padre del niño hace tiempo  que no se ocupa de él de conformidad con la declaración de los testigos, y comprobada la entrega que hizo la madre para que la abuela materna ejerciera la Guarda, de conformidad con el artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que  ésta Jueza Temporal N° 4 de  la Sala Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior del Adolescente:  GUSTAVO ADOLFO SILVA PEREZ, de permanecer en su familia de origen DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente GUSTAVO ADOLFO SILVA PEREZ, nacido el día 14 de mayo de 1991, según Acta de nacimiento  N° 1666, de fecha 13 de junio de 1991, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hijo de: JALVEY  MAGLEE PEREZ GUERRERO y ADOLFO EDUARDO SILVA CORTES venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 10.155.436 y  V- 9.239.414, domiciliada la primera en Maracaibo, Avenida  18 de Octubre, Sector El Valle, Estado Zulia y del segundo se desconoce su domicilio, en el hogar de la ciudadana: CARMEN ARELIS GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.854, domiciliada en el Barrio Libertador, Carrera 3, N° 3-9, San Cristóbal, quién de conformidad con el artículo 396 de la L.O.P.N.A., tendrá la Guarda Provisional del mencionado adolescente y en consecuencia será la responsable tal y como lo prevé el artículo 358 ejusdem, por lo que comprende la Custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, se le concede la representación  del colocado y esta autorizada para realizar en su nombre aquellos actos expresamente señalados como la inscripción y representación en planteles educativos, autorizaciones para tratamientos médicos, solicitud de expedición de pasaporte, visa, viajes y realizarla totalidad de los actos jurídicos que exija el interés del colocado. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado.
 
 
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la sala. 
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Noviembre de 2004. 
 
 
          Abg. Maritza Ramírez
 
           Jueza Temporal Nro 4
 
  					                              Abg. Alexander Sánchez 
 
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En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:21 a.m., y se cumplió con lo ordenado. 
 
 
    El Secretario
 
MR/Jcl.-					                         
 
Exp. Nro. 30.876
 
 
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