este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, padre de la menor, se compromete en cancelar la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), el día 15 de noviembre del presente año.
SEGUNDO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares.
QUINTO En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hija de ropa y útiles personales.
SEXTO: En .....