PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN, intentada por el ciudadano RÉGULO HUMBERTO ALVIAREZ CONTRERAS, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRICEÑO DE ALVIAREZ, y en consecuencia se ordena la partición del patrimonio que conforma la comunidad ordinaria, es decir, el activo y pasivo que se indica a continuación, en la proporción de 50% para cada condómino:
1.- Un lote de terreno propio ubicado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, mide diez metros (10 m), de frente por quince metros (15 m) de fondo, alinderado así: Norte: el callejón con agua hasta el fino del barranco; Sur: tierras propiedad de Ramona Cristina Duque de Briceño y José Domingo Briceño; Este: Tierras que son o fueron de Pablo Antonio Contreras; y Oeste: Tierras propiedad de Ramona Cristina Duque de Briceño y que dicha propiedad la adquirieron para la comunidad de gananciales según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andr.....