D E C I S I O N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Giulio Homero Vivas García, en su condición de defensor del acusado JHOSSEPH ALEJANDRO CARVAJAL CARVAJAL.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada y publicada en fecha 18 de junio de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 5, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable al referido acusado, por el delito de robo propio agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamín Reyes Bernal y el local comercial "Abasto y Charcutería Ruiz Pineda" propiedad del ciudadano Carlos Julio Niño Gómez, a cumplir la pe.....