ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- En cuanto a la declinatoria de competencia alegada por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, quien asiste al ciudadano RODOLFO ENRIQUE ROA, este Tribunal se declara competente de conformidad con el segundo aparte del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito continuado. Igualmente, el referido defensor alega que existe violación en la aprehensión de su defendido conforme al artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo fue detenido a las 11:30 horas de la mañana del día 26-10-2005, y fue presentado por la Fiscalía Octava a las 11:40 horas de la mañana del día 28-10-2005, ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta exte.....