En consecuencia, este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto, en el párrafo que antecede, y garantizándole el derecho a la defensa, y al debido proceso que le asiste a la ciudadana ELIODORA RAMIREZ DE PEÑARANA, quien aquí juzga le Revoca el nombramiento al abogado PABLO ENRIQUE RUIZ, con Inpreabogado No. 44.270 , por cuanto no dio cumplimiento cabal a las imposiciones que le corresponden, y Repone la Causa al estado de volver a nombrarle Defensor Ad Litem a la ciudadana ELIODORA RAMRIEZ DE PEÑARANDA, co demandada de autos, a los fines de que de contestación a la demanda. Así se decide.
Quedan anuladas las actuaciones procesales posteriores al escrito de fecha 13/02/2002 (f. 86), mediante el cual la abogada DEICY CAROLINA CHACÓN con Inpreabogado No. 71.533, actuando con el carácter de defensor ad litem de la parte demandada, quien se opuso al procedimiento de intimación, quedando incólume dicho escrito de oposición a la intimación en representación del intimado de autos As.....