PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO JESUS ANGEL CRIOLLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1976, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.142.760, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO JESUS ANGEL CRIOLLO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO JESUS ANGEL CRIOLLO.....