Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSÉ HERNÁN GARCÍA LOBO y PASTORA PALMAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.158.469 y V- 11.504.710, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSÉ HERNÁN GARCÍA LOBO y PASTORA PALMAS LUNA, en fecha 07 de enero de 1.993, según acta Nro. 01, ante la prefectura civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere