PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARTHA LILIANA DÍAZ RICO, en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal,, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público.----------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MARTHA LILIANA DÍAZ RICO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 06-06-1966, de 39 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Contador Público, Hija de Cleofe María Rico (v) y de Campo Elías Díaz (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.336.635 de Cúcuta, residenciado en la Urb.....