Así las cosas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Plena y la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del sobreseimiento de la causa fiscal signada con el alfanumérico N° MP-041-03 donde aparece como víctima el ciudadano José Rodríguez Da Silva, iniciada por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, realizado por ciudadanos desconocidos, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resulte competente previa distribución, y así se decide.