REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000276
ASUNTO : SP21-S-2017-000276


RESOLUCION N° 001027-2018
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Richard Eduardo Romero Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.937, de 38 años de edad, residenciado en El Junco, Barrio Bella Vista, vereda Los Romeros, casa sin número, municipio Cárdenas, estado Táchira.
VÍCITIMA: Sandra Vásquez Bautista, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.980.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Ángel Edecio Monsalve Amestica.


I
NARRATIVA

Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 10 de marzo de 2016 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Sandra Vásquez Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.980, quien denunció a su concubino Richard Eduardo Romero Ramírez quien llegó tomado porque él estaba celebrando su cumpleaños y le dijo que ella estaba con el mozo allí metida y le dijo hijueputa y que él no iba a descansar hasta que ella se fuera de la casa. (fl. 1).
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2017, (fls. 39 al 42) la abogada Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Richard Eduardo Romero Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.937, de 38 años de edad, residenciado en El Junco, Barrio Bella Vista, vereda Los Romeros, casa sin número, municipio Cárdenas, estado Táchira, en la causa signada con el N° MP-119.174-2016, nomenclatura interna de dicho despacho, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Vásquez Bautista. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
Al folio 43, riela auto de abocamiento de fecha 17 de julio de 2017, y en la misma fecha se dio entrada al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, constante de 44 folios útiles, en contra del ciudadano Richard Eduardo Romero Ramírez. Fijándose la audiencia preliminar para el día 28 de julio de 2017, a las 09:00 m.
En fecha 28 de julio de 2017 se celebró la audiencia preliminar para la suspensión condicional del proceso (fls. 49 al 51), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la abogada Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano RICHARD EDUARDO ROMERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-14.099.937, residenciado en el junco, Barrio Bella Visto, vereda los romeros, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Vásquez Bautista, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Richard Eduardo Romero Ramírez, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO contado a partir del 28 de julio de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de Bs. 10.000,00 cada una al ancianato Medarda Piñero. 2.- Asistir a las charlas ante el equipo interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. 4.- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 30 DE JUNIO DE 2018 A LAS 09:00 horas de la mañana.
SEXTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

En fecha 30 de julio de 2018 (fls. 71 y 72), se realizó la audiencia de verificación de condiciones.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:


… Acto seguido el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo pero me da a entender que acepta que la familia si se meta conmigo, el día festivo me colocaron una nota en la salida de la casa, para mi decía Sandy sapa, yo le digo a él que eso no debe pasar eso y el lo permite, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado RICHARD EDUARDO ROMERO RAMIREZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado RICHARD EDUARDO ROMERO RAMIREZ expuso: “ella tiene una hija que se llama también Sandy y tal vez algunos de los compañeritos de ella se lo pudo colocar a ella, con respecto a las condiciones yo cumplí solo con los mercados y asistí a las charlas pero nunca asistí a la Unidad Técnica de Apoyo, no sabia que tenia ir alla, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANGEL EDECIO MONSALVE AMESTICA quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “solicito que se ratifique las medidas de protección 6 y 13, y una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 3- Asistir a la Unidad Técnica para que se le nombre delegado de prueba. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-07-2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:50 AM., terminó, se leyó y conformes firman. (Fls. 71 y 72).


De la revisión de las actas procesales se constata que el imputado de autos señaló textualmente lo siguiente: “ella tiene una hija que se llama también Sandy y tal vez algunos de los compañeritos de ella se lo pudo colocar a ella, con respecto a las condiciones yo cumplí solo con los mercados y asistí a las charlas pero nunca asistí a la Unidad Técnica de Apoyo, no sabia que tenia ir allá, es todo”.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 30 de julio de 2018, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2017 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: ““ella tiene una hija que se llama también Sandy y tal vez algunos de los compañeritos de ella se lo pudo colocar a ella, con respecto a las condiciones yo cumplí solo con los mercados y asistí a las charlas pero nunca asistí a la Unidad Técnica de Apoyo, no sabia que tenia ir allá, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con las condiciones impuestas, (fl.70), en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Ramón Eladio Cuevas Márquez, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Someterse al Proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 3- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de prueba. 4.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones en fecha 30 de julio de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”, y por cuanto el cumplimiento de dichas condiciones impuestas deben ser concurrentes, se amplía el mismo por un año. Así se decide.

II
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Richard Eduardo Romero Ramírez, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Someterse al Proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 3- Asistir a la Unidad Técnica para que se le designe un delegado de prueba. 4.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones en fecha 30 de julio de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”, por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes, por esta razón se amplía el mismo por un año.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
Secretaria