En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez; es convicción de este sentenciador que es procedente y necesario REPONER LA CAUSA al estado de notificar al co-demandado JEFFERSON LEONARDO MORENO RAMIREZ, en su domicilio procesal, ubicado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Avenida Rotaria, Vereda 2, Casa N° 65-06, San Cristóbal, Estado Táchira, del auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2010 (F.38), y declara nulas todas las actuaciones posteriores al folio cuarenta y cinco (45). En tal virtud, una vez conste en autos la notificación del citado ciudadano, se abrirá el lapso probatorio ordenado en el citado auto. Y así se decide.