este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por los ciudadanos Medina Ávila Nelson Enrique, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.136, de profesión Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 232.873 y María Eloina Medina Ávila, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 22.644.843, asistidos por los Abogados Anthony Louis Díaz Garavito, titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.421, inscrito en el IPSA bajo el N° 311.416 y María Alida Valero Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.490, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.630, en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte accionante a que realice el procedimiento administrativo .....