Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide. Notifíquese a las partes. ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ.- JUEZA PROVISORIA.- (fdo) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- Esta el sello del Tribunal.-