ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al acusado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) (adolescente para el momento en que ocurrió el hecho), por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal (actualmente único aparte del artículo 456, según reforma parcial del Código Penal de fecha 16 de marzo del año 2005), en perjuicio de la ciudadana A.L.M.; conforme a lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al acusado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) (adolescente para el momento en que ocurrió el hecho); como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condic.....