este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos EUGENIA ZAMBRANO DE MONTOYA, RAMÓN ELÍ MONTOYA MOLINA, LUIS ALBERTO MONTOYA MOLINA, MARGARITA MONTOYA ZAMBRANO y LUIS ALBERTO MONTOYA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de Identidad Nrs. 8.077.115, 1.708.273, 9.356.860, 9.028.303 y 9.356.860, el carácter de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMÓN MONTOYA, identificado con la Cédula de Identidad Nº 1.708.273. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR.