De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: MANSILLA DOMINGO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:-12.889.886 y SUAREZ DE MANSILLA MAYRA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.433.581 , en cuanto a Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.