Por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, a los fines de descontar el aumento de la obligación de manutención del sueldo devengado por el ciudadano JOHAN JOSE GUILLEN PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.284. Líbrese boleta de notificación y oficio.