TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de mayo de 2014.

204° y 155º

Vista el acta de conciliación que corre inserta a los folios 263 y 264 del presente Expediente signado con el N° 2045-2008 por Aumento de la Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ TOLEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.386.270 y JOHAN JOSE GUILLEN PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.284, a favor de los niños (Se omiten los nombres por disposición de la Ley), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, a los fines de descontar el aumento de la obligación de manutención del sueldo devengado por el ciudadano JOHAN JOSE GUILLEN PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.252.284. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Temporal,

Abg. Keila Lisbeth Morales Salas


En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Tercera Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-314.


La Sria. Temp.,






Exp. 2045-2010
AGP/jacs