Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, Declara Inadmisible la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Uso o de Comodato, fue incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, asistido por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en contra del ciudadano JULIO SIMÓN SÁNCHEZ, ya identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; en específico, a lo que establece el Artículo 1.160 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.