JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de mayo de 2.012.
202º y 153º
Recibido el anterior libelo de demanda, constante de once (11) folios útiles el escrito, y de cuatro (04) folios útiles sus anexos, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.628.756, asistido por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; inventaríese, désele, entrada y curso de Ley correspondiente.
Este Juzgado de Municipio, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, lo hace previas las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
Observa este Jurisdicente, que la identificada Parte Accionante en su condición de Co-Propietario; Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE USO O COMODATO, al ciudadano JULIO SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.502.236, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su condición de Ocupante, del descrito en el libelo, inmueble objeto de la demanda.
Pues bien, del estudio detallado que este Juzgador realiza como Director del Proceso; tanto del escrito de demanda como primer acto procesal, así como de sus anexos; constata, que en el documento escrito autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.47, Tomo 46 de fecha 21 de abril de 2.010, el cual constituye el instrumento fundamental de la demanda; las ya identificadas Partes Actuantes, suscribieron CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL; mas no un Contrato de Uso o Comodato, como lo pretende hacer el Actor Demandante; por lo que con esto, se contraviene el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes Contratantes en el Contrato Bilateral, así como lo que rezan las siguientes normas sustantivas:
Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano.
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas en la Ley.”
Artículo 1.160 ibidem.
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, Declara Inadmisible la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Uso o de Comodato, fue incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, asistido por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, en contra del ciudadano JULIO SIMÓN SÁNCHEZ, ya identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; en específico, a lo que establece el Artículo 1.160 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal, la cual fue publicada, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Exp.2952-12
PAGP/rmmr