En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO TRINO JOSÉ MARQUEZ, realizada mediante escrito de fecha 30 de mayo del año 2008, en consecuencia ORDENA LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA DE LOS NIÑOS (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) la cual se realizará por ante los SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en tal sentido, se ORDENA LIBRAR OFICIO a la especialista Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, para que practique las valoraciones psicológicas respectivas el día MIÉRCOLES CUATRO .....