PRIMERO: Se declara INCOMPETENCIA para conocer la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Diomiley Delgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.754, en su condición de progenitora y representante legal de los adolescentes D.O.D. y D.O.D. (Identidades omitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada Solange Astrid Arias Duran, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3ra) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra de la presunta parte agraviante, ciudadano Jorge Eliecer Márquez Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.714.253, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (MPPEE).
SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR.....