declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar, el aumento de Obligación de Manutención; solicitada por la ciudadana YASMIN KARINA LABRADOR ESCALANTE venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.204, en contra del ciudadano JOSE EDUARDO HERNANDEZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.138.636, de profesión militar en beneficio de su hija E.G.H.L de 12 años de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) y el bono de UTILES ESCOLARES de (10 unidades tributarias) beneficios sociales por decreto presidencial a favor de los hijos del personal militar y para el mes de diciembre la cantidad adicional de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (.....