JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO 2014.
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, constante de un (1) folio y anexos contantes de un (1) folio útil. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Revisado el contenido de la solicitud la parte actora solicitó:
“……Se traslade y constituya el Tribunal en la sede del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, ubicada en esta población de Michelena, con la finalidad de llevar a la practica INSPECCION OCULAR sobre PRIMERO: Dejar constancia sobre la emisión por parte de dicha institución bancaria, de un (1) CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad de Bs. 40.000,00, cuyo beneficiario es la ciudadana MAJI CELINA MEDINA CASTRO, distinguido con el N° 00001844, perteneciente a la cuenta N° 0175-0052-01-0070253610, de fecha 24 de enero del 2013. SEGUNDO: Dejar constancia del cobro de dicho cheque por parte de su beneficiaria MAJI CELINA MEDINA CASTRO. TERCERO: Dejar constancia de cualesquiera otra circunstancia que a bien tenga señalar al momento de realizarse la presente diligencia….. “
Respecto a los requisitos de forma de la demanda el artículo 340 en el ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“8) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder…”.
En cuanto a la solicitud y requisitos en materia de jurisdicción voluntaria el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
La solicitud debe ser redactada con sujeción a los requisitos formales del libelo de demanda, salvo aquellos ordinales que no sean aplicables según la naturaleza del asunto o el carácter no contencioso del procedimiento.
Ahora bien de la revisión del escrito y de los recaudos acompañados a la solicitud se observa que el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, no tiene poder que le haya sido otorgado para poder actuar como abogado apoderado de la ciudadana Maji Celina Medina Castro, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.110.638, que es la persona que aparece como beneficiaria del cheque N° 00001844, de fecha 24 de enero del 2013, del Banco Bicentenario. Con lo que se determina que la solicitud de Inspección Judicial no reúne el requisito previsto en el ordinal 8 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no constar expresamente el carácter con el que actúa el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal. En consecuencia es por lo que este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISBLE la Inspección Judicial, solicitada abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil catorce. (2014). Años: 203º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

En la misma fecha se inventarió la presente solicitud, quedando signada con el N° 1566-2014.
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES