PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESION FICTA, de los demandados de autos KAREN TAMARIZ, RAMMAR RICARDO y EMYL JOHAN VIVAS HERRRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.247.609, 12.973.608 Y 14.504.783
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana: NIDIA MARITZA HERRERA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.103.727, contra KAREN TAMARIZ, RAMMAR RICARDO y EMYL JOHAN VIVAS HERRRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.247.609, 12.973.608 Y 14.504.783, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
TERCERO: Se declara la existencia de comunidad concubinaria entre los ciudadanos: NIDIA MARITZA HERRERA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.103.727, con VICTOR RAMON VIVAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.356, desde Enero del año 1974 hasta el 06 de agosto de 2011.
CUARTO: De conformidad c.....