Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BELKIS GLORIA ZAMBRANO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.099.843, y ANANIAS PÉREZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.096.882, debidamente asistidos por la abogado MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.440, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de julio del año 1983, ante La prefectura civil , Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio.....