REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (30-03-2023).
212° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (1) folio útil y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por la ciudadanas ROSITA MAGALI MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.098.369, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra CÁNDIDA ROSA GARCÍA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-1.535.988, viuda, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de diciembre de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de resto de un terreno propio con casa para habitación de paredes apisonadas, techo de madera y tejas, pisos de cemento, un local comercial, varias habitaciones, corredor, comedor, cocina y demás anexidades, con cultivos de caña y pasto, ubicado en el Uvito, Jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide doscientos ochenta y un metros (281 m), con carretera Panamericana, Magaly Medina y Sucesión Rivas; SUR: mide ciento treinta y tres metros (133 m), en parte con La Quebrada Lobaterita y en parte con terrenos de Inavi; ESTE: mide ciento cincuenta y dos metros (152 m), con Sucesores de Maximiliano Casanova y Asociación Civil Fondo Social Recreativo y Transporte; y OESTE: mide ciento setenta y cinco metros (175 m), con terrenos de Inavi. Con un área total de terreno de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (25.168 m2), y Área total de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2). Lo aquí descrito representa resto de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira de fecha 06 de diciembre de 1988, bajo el Nº 63, Folios 121 vto al 22, Tomo I, Protocolo Primero. Traspasándole a la ROSITA MAGALI MEDINA GARCÍA, titular de la cedula de identidad número V-8.098.369, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a la ciudadana CÁNDIDA ROSA GARCÍA DE MEDINA, titular de la cédula de Identidad número V-1.535.988, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2638-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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