PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE ORLANDO CASTRO y MARIA ALEJANDRA VIVAS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.970.661 y V- 12.517.020 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, la cual fue decretada por este Tribunal el 25 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 23, de fecha 21 de abril de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: Se HOMOLOGA la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.