REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 1880/2010
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE ORLANDO CASTRO y MARIA ALEJANDRA VIVAS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.970.661 y V- 12.517.020 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62494.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010, por los ciudadanos JOSE ORLANDO CASTRO y MARIA ALEJANDRA VIVAS GAMEZ, asistidos por la abogada LUZ ELENA CAMARGO MOGOLLON, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 21 de abril de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 23, la cual anexan; que durante su unión no procrearon hijos, pero que por desavenencias surgida en la vida conyugal han decidido solicitar su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 4 al 7.
Del folio 8 al 10, riela decisión de fecha 25 de febrero de 2010, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos JOSE ORLANDO CASTRO y MARIA ALEJANDRA VIVAS GAMEZ.
Al folio 12, riela escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE ORLANDO CASTRO y MARIA ALEJANDRA VIVAS GAMEZ, asistidos por la abogada XIOMARA CASTRO, mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido un año desde la separación, que se les expida copia certificada de la sentencia y se libre oficio a la Prefectura del Municipio Independencia.
Al folio 13, riela diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 14).
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25 de febrero de 2010 (folios 8 al 10) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, sino que ambos solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE ORLANDO CASTRO y MARIA ALEJANDRA VIVAS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.970.661 y V- 12.517.020 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, la cual fue decretada por este Tribunal el 25 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 23, de fecha 21 de abril de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: Se HOMOLOGA la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Conforme con lo solicitado se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1880/2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.
|