PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al acusado JORFRY ERICK CASANOVA MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 03-02-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.369.657, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Casa N° 07, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Héctor Darío Casique Payán, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordanci.....