D E C I S I O N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, en su carácter de defensor de la acusada Nelly Magalis Arguello de Morales.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada y publicada en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable a la referida acusada, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en agravió del adolescente E. A. H. P. (identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la condenó a la cumplir la pena de seis (06) meses y quince.....