este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de quince (15) folios útiles y ochenta (80) anexos. 2) De la empresa demandada SEGUROS LOS ANDES C.A., escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.....