En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MALDONADO SOCORRO Y JOSELYNE COROMOTO GALLIPPOLI GUERRERO ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 231 de fecha 22 de julio de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, hoy, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a: EMILY JOSELYNE Y BRIAN JOSUÉ MALDONADO GALLIPPOLI, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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