Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenara su archivo. Déjese trascurrir el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas y conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se Acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del acto conciliatorio (flo. 48 vto), se i.....