PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la obligación de manutención reclamada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SÁNCHEZ TAMI contra el ciudadano RAMÓN ANDRÉS ZAMBRANO FUENTES.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le corresponda por distribución.