En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR, la Inhibición planteada en fecha 16 de Enero de 2013, por la Abogada HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 12.126, contentivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana FLOR ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, en contra de la ciudadana KIKSSY RAMIREZ CONTRERAS y las niñas (Se omite conforme al articulo 65 de la LOPNNA), todo ello de conformidad con lo es.....