El TRIBUAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la lectura detenida del escrito de subsanación y los elementos probatorios aportados no se evidencia que los ciudadanos Luisa Mireya Hernández de Castillo, Betssy Mireya Castillo de Chacón, María Victoria Castillo Hernández, Pedro Luis Castillo Hernández y Pedro Gerardo Castillo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro° V- 3.790.526, V- 9.232.488, V- 10.153.583, V-12.974.687 y V-18.257.268, respetivamente, ingresaron de forma arbitraria al inmueble cuya tutela posesoria solicita la parte querellante en autos, pues de una revisión exhaustiva del justificativo de testigos acompañado,(prueba por excelencia en estos casos) no se evidencia los hechos perturbatorios que aduce el accionante, por cuanto en el caso en análisis no quedo demostrado que la parte querellada haya ejercido actos de perturbación a la posesión del inmueble objeto de querella en el año inmediatamente anterior a la perturbación alegada.....