Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de sus hijos PRIMERO: La Patria Potestad al igual que La Responsabilidad de Crianza, será compartida. Y que La custodia la ejerza la madre ciudadana GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON, en su lugar de residencia actual. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, solicitamos que sea abierto siempre y cuando no entorpezca el estudio de los niños. TERCERO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y para los meses de agosto y diciembre será el doble de la cantidad estimada para sus dos hijos, y que al inicio del año escolar y de4 navidad ambos padres se comprometen a sufragar todos los gastos de ropa , calzado, útiles escolares, además de los ga.....