REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 40123
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTES: GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON Y
GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON Y
HIJOS EN
EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
NACIDO: 09-11-2007
(SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
NACIDO:10-09-2014

Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA constante de -10- folios útiles, presentada por los ciudadanos GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON y MARCIAL AUGUSTO LEAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 18.720.349 y V-17.189.541, asistidos por la abogada Ericka Moreno, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 191.299. Se Anexò: copias de las cedulas de los solicitantes, copia certificada del Registro de Matrimonio, copias del Registro de nacimiento de los hijos; en consecuencia esta Juez Segunda le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria y visto que los ciudadanos GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON y MARCIAL AUGUSTO LEAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 18.720.349 y V-17.189.541, antes identificados, solicitan se prescinda de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia.
Ahora bien, de los expuesto en el escrito de solicitud, se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo infiere, esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…).

Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON y MARCIAL AUGUSTO LEAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 18.720.349 y V-17.189.541, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 2008, según acta de matrimonio N°107, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de sus hijos PRIMERO: La Patria Potestad al igual que La Responsabilidad de Crianza, será compartida. Y que La custodia la ejerza la madre ciudadana GIANINNA LISSETH RAMIREZ CHACON, en su lugar de residencia actual. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, solicitamos que sea abierto siempre y cuando no entorpezca el estudio de los niños. TERCERO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y para los meses de agosto y diciembre será el doble de la cantidad estimada para sus dos hijos, y que al inicio del año escolar y de4 navidad ambos padres se comprometen a sufragar todos los gastos de ropa , calzado, útiles escolares, además de los gastos médicos quedando de la siguiente manera : Para la temporada escolar el padre los uniformes y la madre los útiles y para el calzado el gasto es compartido, y para la temporada navideña los estrenos de la fecha decembrina serán a cargo del padre y de la fecha para año nuevo a cargo de la madre y ambos compartirán el gasto del calzado, como también los regalos por la tradición navideña, como los gastos de recreación, deporte y salud ambos compartirán la obligación. . Cúmplase.-

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación




Abg. MAYTTE FORERO
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
Exp. Nº40123/magda la Sria,