Con apego al criterio supra expuesto, por cuanto se condenó a la demandada de autos, ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT) a cancelar la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo) hoy día Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120.000,oo) a la parte demandante por concepto de Honorarios Profesionales; éste Tribunal acuerda la respectiva indexación, calculada desde el día 02 de agosto de 2004 (fecha en la que se admitió la reforma de la demanda), hasta la fecha que quede firme la presente sentencia. Así se decide.
Dicha indexación será calculada por un experto contable, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y se tendrá como parte integrante del presente fallo. Una vez quede firme ésta decisión, se llevará a cabo el nombramiento del experto contable quien realizará la respectiva indexación. Así se decide.