REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de noviembre de 2011.

201º y 152º

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, al respecto el Tribunal observa:

En fecha 25/06/2004 (fls. 1 al 17), fue recibido por este Tribunal escrito contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.882 y 66.905, respectivamente, estimando la presente acción por la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo) hoy día Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo), contra la ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT), la cual fue condenada en costas en todas las instancias en el proceso iniciado de querella interdictal de amparo a la posesión interpuesto por la misma en contra de el ciudadano Julio Cenon Cchacón Maldonado, quien era el representado de los abogados aquí demandantes.

Por auto de fecha 08/07/2004 (fls. 35 y 36), el Tribunal admitió la demanda de honorarios profesionales y ordeno la intimación de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO TACHIRA (ASOCIPROVIT), en la persona de su Presidente ciudadano JOSE RICARDO ROMERO CASTRO.

Mediante escrito de fecha 22/07/2004 (fls. 39 al 53), suscrito por los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ, presentaron la reforma de la demanda.

En fecha 02/08/2004 (f. 54), el Tribunal admitió la reforma y ordeno nuevamente la intimación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 18/08/2004 (f. 57 vuelto), el alguacil suplente de este Tribunal hizo constar que la boleta de intimación fue firmada por el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO CASTRO Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia del estado Táchira (ASOCIPROVIT).

En fecha 02/09/2004 (f.58), el ciudadano JOSE RICARDO ROMERO, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia del Estado Táchira (ASOCIPROVIT), parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado CECILIO LABRADOR, se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.

En fecha 29/09/2004 (f. 62), el Tribunal realizó el acto de nombramiento de los Jueces retasadores, en el cual fueron designados los abogados Iraima Guerrero por la parte demandante y Wolfred Montilla, por la parte demandada.

En fecha 06/10/2004 (f. 68), se realizó el acto de juramentación de los Jueces retasadores, fijando los emolumentos para cada uno en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) hoy día Trescientos Bolivares (Bs. 300,oo), los cuales debían ser consignados por la parte demandada, al cuarto día de Despacho siguiente a la celebración del acto.

Mediante diligencia de fecha 08/11/2004 (f. 69), suscrita por el abogado David Mora, solicitó se decretara la firmeza de los honorarios intimados, siendo que la parte demandada no consigno los emolumentos de los Jueces retasadores en la oportunidad fijada por el Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de firmeza del monto intimado por la parte demandante, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, las costas procesales constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causados y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios del abogado de la parte gananciosa.

En efecto el autor Daniel Zaibert Siwka en su Obra los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas, Página 958, define las costas así:

“…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa…”.

Así las cosas, queda claro que la institución de las costas procesales comprende tanto los gastos causados en el juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis.

Ahora bien, en el caso bajo estudio los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ, pretenden el pago de los honorarios profesionales producidos por su patrocinio judicial, en virtud de la condenatoria en costas ordenada en todas las instancias del juicio por Querella Interdictal que fuera intentado en contra de su representado, por la Asociación Civil en Pro de la Vivienda en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), quien como ya se dijo resulto condenada en costas.

Al respecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:

“…Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley…”.

Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala:

“…Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas…”.

De una interpretación concatenada de los artículos citados con anterioridad, se desprende que, es perfectamente posible que el abogado pueda reclamar el pago de sus honorarios profesionales al condenado en costas, pues, ello es lo que se infiere de las normas bajo comentario.

Según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00576 del 26 de julio de 2007 dictada en el expediente N° 2006-0001025 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez dejó sentado:

“…Para decidir, la Sala observa:
El artículo 22 de la ley de Abogados, dispone que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en la Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
La reclamación que surja en juicio contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Y el artículo 23 eiusdem, preve:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”.
Por mandato expreso del artículo 23 de la Ley de Abogados, supra transcrito, cuando el profesional del derecho pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, tal como se plantea en el sub iudice, se seguirá el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando intime los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales…”.

En mérito de lo antes expuesto es evidente para este Operador de Justicia, que los honorarios profesionales del abogado representan parte importante de las costas, y por tanto la acción de aforo de honorarios es personalísima del profesional de la abogacía.

En consecuencia, este Tribunal declara con lugar el derecho de los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIRE, de cobrar honorarios profesionales a la condenada en costas en el Juicio de Querella Interdictal, Asociación Civil en Pro de la Vivienda en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT). Así se decide.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 601, de fecha 10 de diciembre de 2010, reafirmo el deber de los Jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa, criterio que acoge este Juzgado y aplica en el presente caso, fijando los mismos de la siguiente manera:

Lectura, estudio de las actas procesales Bs. 7.000.000,oo equivalente hoy día Bs. 7.000,oo.
Revisión del expediente el día 22/11/1999 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Diligencia de fecha 23/11/1999 Bs. 2.000.000 equivalente hoy día Bs.2.000,oo.
Diligencia de fecha 25/11/1999 Bs. 2.000.000 equivalente hoy día Bs.2.000,oo.
Escrito de Promoción de Pruebas Bs. 10.000.000,oo equivalente hoy día Bs. 10.000,oo.
Diligencia de fecha 30/11/1999 Bs. 2.000.000,oo equivalente hoy día Bs.2.000,oo.
Diligencia de fecha 01/12/1999 Bs. 2.000.000,oo equivalente hoy día Bs.2.000,oo.
Diligencia de fecha 03/12/1999 Bs. 3.000.000,oo equivalente hoy día Bs.3.000,oo.
Inspección Judicial de fecha 13/12/1999 Bs. 10.000.000,oo equivalente hoy día Bs.10.000,oo.
Diligencia de fecha 16/12/1999 Bs. 500.000,oo equivalente hoy día Bs. 500,oo.
Diligencia de fecha 20/12/1999 Bs. 500.000,oo equivalente hoy día Bs. 500,oo.
Escrito de alegatos por parte del querellado Bs. 12.000.000,oo equivalente hoy día Bs. 12.000,oo.
Revisión del expediente en fecha 06/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 09/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 11/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 13/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 18/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 21/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 25/01/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Diligencia de fecha 26/01/2000 Bs. 5.000.000,oo equivalente hoy día Bs. 5.000,oo.
Revisión del expediente en fecha 03/02/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 14/02/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 09/03/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 16/06/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 11/07/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Escrito de fecha 14/07/2000 Bs. 5.000.0000,oo equivalente hoy día Bs. 5.000,oo.
Inspección de fecha 12/07/2000 Bs. 11.700.000 equivalente hoy día Bs. 11.700,oo.
Revisión del expediente en fecha 14/11/2000 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 28/03/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 17/04/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 30/05/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 25/06/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 26/06/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 04/07/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 17/07/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 25/07/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 03/10/2001 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 11/10/2001 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 18/10/2001 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 23/11/2001 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 18/12/2001 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 18/01/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 24/01/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 13/02/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 05/03/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 12/03/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 23/04/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 08/05/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 21/05/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 13/06/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 27/06/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 15/07/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 30/07/2002 Bs. 350.000,oo equivalente hoy día Bs. 350,oo.
Revisión del expediente en fecha 05/08/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 06/09/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Diligencia de fecha 17/09/2002 Bs. 3.000.000,oo equivalente hoy día Bs. 3.000,oo.
Revisión del expediente en fecha 26/09/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 27/09/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 07/10/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 09/10/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 05/11/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 22/11/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 16/12/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 18/12/2002 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 04/02/2003 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Escrito de fecha 14/02/2003 Bs. 15.050.000,oo equivalente hoy día Bs. 15.050,oo.
Diligencia de fecha 14/02/2003 Bs. 500.000,oo equivalente hoy día Bs. 500,oo.
Escrito de fecha 24/02/2003 Bs. 10.500.000,oo equivalente hoy día Bs. 10.500,oo.
Revisión del expediente en fecha 21/03/2003 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 22/04/2003 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Diligencia de fecha 23/04/2003 Bs. 500.000,oo equivalente hoy día Bs. 500,oo.
Diligencia de fecha 02/05/2003 Bs. 500.000,oo equivalente hoy día Bs. 500,oo.
Revisión del expediente en fecha 07/05/2003 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.
Revisión del expediente en fecha 13/05/2003 Bs. 300.000,oo equivalente hoy día Bs. 300,oo.

Por otra parte, en relación a la solicitud de la parte actora de que sea decretada la firmeza de los honorarios intimados, este Operario Jurídico observa:

La parte demandante estimo sus honorarios profesionales en la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo) hoy Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo), por las actuaciones realizadas en la demanda de querella interdictal de amparo a la posición intentada por ante este Juzgado contra su patrocinado ciudadano Julio Cenon Chacón Maldonado, y en cuyas sentencias de éste y de la Sala de Casación Social del Tribunal de Supremo de Justicia, como se menciono anteriormente, resultó condenada en costas la demandada Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia del Estado Táchira (ASOCIPROVIT).

La parte demandada una vez intimada al pago de los honorarios profesionales, se acogió al derecho de retasa, por lo que el Tribunal procedió a fijar el acto de nombramiento de los Jueces retasadores y posteriormente acto de juramentación de los mismos, fijando los honorarios para cada uno en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) hoy día Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), los cuales debían ser consignados por la parte demandada al cuarto día siguiente de haberse realizado el acto, lo cual no ocurrió.

El artículo 28 de la Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces retasadores, el cual establece:

“…Artículo 28: En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor Patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), establece que designados los Jueces Retasadores y juramentados como hayan sido, el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación. Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal. En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el Juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados.

En el caso de marras, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña o adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria. Así se decide.

Así las cosas, visto que en la presente causa no existe la retasa obligatoria y en virtud del incumplimiento de la carga pecuniaria por la parte demandada, al no haber consignado los honorarios de los Jueces retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA la retasa y firmes los honorarios intimados en la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo) hoy día Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120.000,oo) por la parte demandante los cuales deberá pagar la parte demandada Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia del Estado Táchira (ASOCIPROVIT), Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 1996, bajo el N° 10, Tomo 28, Protocolo 1, correspondiente al Tercer Trimestre, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, representada por su Presidente Ingeniero JOSE RICARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.13.206, de este domicilio y hábil. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de indexación, quien aquí juzga observa:

En sentencia Nº 996 de fecha 31 de agosto de 2004, caso Edna María Eugenia Eusse de Angelucci contra Héctor Germán Mendieta Muñóz, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo:

(…Omissis…)
“…la indexación no es una pretensión de daños y perjuicios; ella tiene por objeto mitigar el efecto producido por la depreciación de la moneda aunado al retraso en el pago por parte del deudor y la demora material que genera el proceso judicial para su cobro, pues permite a través de los índices inflacionarios el reajuste del valor monetario, actualizándolo al valor del daño soportado por el acreedor desde la demanda hasta el momento en que por sentencia se ordene su liquidación, visto el derecho que tiene a que le sea indemnizada en su totalidad la lesión económica sufrida. Se trata, entonces, de un criterio de reparación relacionado con los conceptos de equidad y justicia social amparados por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Con apego al criterio supra expuesto, por cuanto se condenó a la demandada de autos, ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT) a cancelar la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo) hoy día Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120.000,oo) a la parte demandante por concepto de Honorarios Profesionales; éste Tribunal acuerda la respectiva indexación, calculada desde el día 02 de agosto de 2004 (fecha en la que se admitió la reforma de la demanda), hasta la fecha que quede firme la presente sentencia. Así se decide.

Dicha indexación será calculada por un experto contable, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y se tendrá como parte integrante del presente fallo. Una vez quede firme ésta decisión, se llevará a cabo el nombramiento del experto contable quien realizará la respectiva indexación. Así se decide.

Notifíquese a las parte de la presente decisión.




Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 14.161


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, la cual fue tomada del Expediente Nº 14.161 relacionado con la demanda intentada por DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ contra ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO TÁCHIRA (ASOCIPROVIT) por AFORO DE HONORARIOS. Las cuales fueron acordadas por el ciudadano Juez y firmada la presente por la persona que suscribe. San Cristóbal, 29 de noviembre de 2011.

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria