Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN DEDIS PRATO, MANUEL ENRIQUE ZUBIETA ROCHA y HENRY OMAR CAMARGO DAVILA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el literal ¿a¿ del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .....