PRIMERO: Dejar sin efecto todo lo actuado desde el 17 de septiembre de 2019. SEGUNDO: Notificar a la Defensa Pública a fin de que designen un Defensor Público a la demandada MARIA PASTORA GIL GALEANO DE DUQUE, quien comparecerá al QUINTO DÍA DE DESPACHO al que se deje constancia en autos de su Notificación a aceptar el cargo. TERCERO: Suspender la presente causa hasta que conste en autos la Notificación de la Defensa Pública. CUARTO: Conforme a lo indicado en el artículo 101 de la Ley Especial, se fija el QUINTO (5TO.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste en autos la aceptación de la Defensa Pública, LA AUDIENCIA DE MEDIACION, a las 10:00 de la mañana, la cual será oral y pública. Así mismo se indica que concluida la Audiencia de Mediación, sin que haya alcanzado un acuerdo, la demandada, deberá dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a dar contestación a la demanda observando lo indicado en el artículo 107 de la Ley anteriormente señalada.