este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares, el obligado se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por gastos de uniformes escolares de este año escolar, que realizo la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno d.....